Los incumplimientos de autoplanes son un mal colectivo

La Justicia de Córdoba ordenó inscribir como acción colectiva una demanda presentada por una fundación en nombre de todos los suscriptores de planes de auto-ahorro que se verían lesionados por la falta de información y otros incumplimientos a la Ley de Defensa al Consumidor (LDC) por parte de las empresas.

En autos “Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) C/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro – Acción Colectiva Abreviado”, La Fundación Club de Derecho Argentina promovió demanda en nombre y representación de los suscriptores del Grupo 13004 del plan de ahorro contra FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA y FCA SA de ahorro para fines determinados.


Solicitó que se las condene por el cese de las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor perpetrado por las accionadas; y se declaren las nulidades de las cláusulas abusivas que desarrolla.

Del mismo modo, pidió que se penalice a las empresas a abonar a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio de la Nación, la suma de $5.000.000 en concepto de daño punitivo previsto en el art. 52 bis de la LDC.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 28° Nominación de la ciudad de Córdoba, con la sentencia de Ángela María Vinti, decidió inscribir como “acción colectiva abreviada” el recurso presentado.

Los consumidores serían posibles afectados en el derecho de incidencia colectiva por omisión de los requisitos esenciales impuestos para la validez de las operaciones de financiamiento para el consumo (art. 36 LDC)

La magistrada consideró que el colectivo está compuesto por los suscriptores del Grupo 13004 del plan de ahorro administrado por FCA SA de Ahorro para fines determinados cuyo bien tipo prometido es un automóvil marca Fiat, modelo Palio Atractive 5 puertas, proveído por FCA Automóviles Argentina SA.

Los consumidores serían posibles afectados en el derecho de incidencia colectiva por omisión de los requisitos esenciales impuestos para la validez de las operaciones de financiamiento para el consumo (art. 36 LDC) con relación al cálculo y composición de las cuotas mensuales o “valor móvil”, cuyas cláusulas del contrato por adhesión a condiciones generales sean consideradas abusivas (art. 37 de la LDC y art. 1119 del CCyC); abuso de posición dominante y situación jurídica abusiva (arts. 1120 del CCyC) por encubrir operaciones de financiamiento para el consumo.

https://www.diariojudicial.com/nota/90408