¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica y firma digital?

La tecnología trajo consigo diferentes soluciones a la hora de hacer trámites remotos a través de los canales online, a los cuales se sumaron la opción de la firma electrónica o digital para certificarlos.

Estas herramientas se fueron mejorando y popularizando con el tiempo, resolviendo de forma rápida cuestiones burocráticas que atrasan las soluciones.

Sin embargo, no es lo mismo una firma electrónica que una digital, y su validez también cambia por países.

Por eso, repasamos las características de cada de las opciones.

Firma electrónica
La firma electrónica, una opción para agilizar los trámites.

La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan a una determinada información, también en formato electrónico.

Realizar una firma electrónica quiere decir que una persona física verifica una acción o procedimiento mediante un medio electrónico, dejando un registro de la fecha y hora de la misma.Existen diferentes tipos de firmas electrónicas, cada una con su propio conjunto de requisitos y métodos. De esta forma, se dice que esta firma es un concepto jurídico y un método de identificación, que se sirve de diversos soportes electrónicos, como un lápiz electrónico.

Las formas de firma electrónica son:

  • Usando una firma biométrica.
  • Firmando con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en un comercio.
  • Marcando una casilla en una computadora, a máquina, o aplicada con el ratón o incluso con el dedo del usuario en una pantalla táctil.
  • Usando una firma digital.
  • Usando un sistema que obligue a establecer usuario y contraseña.
  • Usando una tarjeta de coordenadas.

Una firma electrónica crea un historial de auditoría que incluye la verificación de quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.

Es el conjunto de caracteres que se añaden al final de un documento o cuerpo de un mensaje para informar, dar fe o mostrar validez y seguridad. La firma digital sirve para identificar a la persona emisora de dicho mensaje y para certificar la veracidad de que el documento no se ha modificado con respeto al original.

Un dato importante es que no se puede negar haberlo firmado, ya que esta firma implica la existencia de un certificado oficial emitido por un organismo o institución que valida la firma y la identidad de la persona que la realiza. Esta se basa en los sistemas de criptografía de clave pública que satisface los requerimientos de definición de firma electrónica avanzada.

Su funcionamiento es a través de la criptografía asimétrica, ya que el objetivo principal siempre fue el secreto de la información, se busca proteger información sensible de la vista de terceros no deseados.

Los sistemas criptográficos pueden dividirse en dos categorías: los simétricos, que utilizan la misma clave para encriptar y desencriptar la información; y los asimétrico, que para encriptar y desencriptar se utilizan dos claves distintas en lugar de una. Son dos claves numéricas y reciben el nombre de clave privada y clave pública.

La firma digital es legislada en la ley 25506 de la República Argentina, donde se distingue de la firma electrónica, siendo la primera la de mayor peso jurídico.

En ella se establece que la firma digital es equivalente a la firma manuscrita, equivalencia que se exceptúa en los siguientes casos:

  • A las disposiciones por causa de muerte;
  • A los actos jurídicos del derecho de familia;
  • A los actos personalismos en general;
  • A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o por acuerdo de partes.

Diferencias entre firma electrónica y digital
Tanto la firma electrónica como la digital, tienen validez jurídica, pero la firma electrónica no reemplaza a la manuscrita ya que no cumple con las propiedades necesarias como si lo hace la firma digital, además del valor probatorio que tiene esta última.

La validez probatoria de la firma digital la hace superior a la electrónica, garantizando la legalidad y transparencia de los documentos firmados digitalmente como prueba legal.

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