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	<title>Comentarios para RedJus</title>
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		<title>Comentario de El Observador en La regulación del contrato de joint venture en el ordenamiento jurídico peruano</title>
		<link>http://redjus.com/2009/07/la-regulacion-del-contrato-de-joint-venture-en-el-ordenamiento-juridico-peruano/comment-page-1/#comment-17</link>
		<dc:creator>El Observador</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Jul 2009 18:46:59 +0000</pubDate>
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		<description>Es interesante la propuesta y debe establecerse todas las condiciones que rodean un contrato x Joint venture, dando una alternativa a los contratos vigentes que puedan darle la opcion o tal vez la obligacion de actualizarse a una de las dos propuestas. Asi podria plantearse la opcion para todos incluyendo los vigentes. XCLNT.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Es interesante la propuesta y debe establecerse todas las condiciones que rodean un contrato x Joint venture, dando una alternativa a los contratos vigentes que puedan darle la opcion o tal vez la obligacion de actualizarse a una de las dos propuestas. Asi podria plantearse la opcion para todos incluyendo los vigentes. XCLNT.</p>
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	<item>
		<title>Comentario de admin en Consecuencias Jurídicas en La Enajenación del Bien Subarrendado</title>
		<link>http://redjus.com/2009/06/consecuencias-juridicas-en-la-enajenacion-del-bien-subarrendado/comment-page-1/#comment-12</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Jul 2009 01:38:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://redjus.com/?p=56#comment-12</guid>
		<description>Si bien tú no has firmado un contrato y este fue verbal como nos comunicas, esto encaja dentro de la figura de contrato, ya que nuestro codigo civil no exige que sea escrito. Tu como dices dispones de recibos que te dan por los pagos que realizas, esto presupone la existencia del contrato

Para poder sacarte del inmueble, la persona que te lo arrienda y resolver el contrato (terminarlo) tendrá que comunicártelo mediante ya sea via judicial (previo proceso) o por vía notarial con un plazo de 30 días, es decir de recibida la carta tendrás 30 días para desocupar el inmueble.

Base Legal: artículo 1365º Código Civil.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Si bien tú no has firmado un contrato y este fue verbal como nos comunicas, esto encaja dentro de la figura de contrato, ya que nuestro codigo civil no exige que sea escrito. Tu como dices dispones de recibos que te dan por los pagos que realizas, esto presupone la existencia del contrato</p>
<p>Para poder sacarte del inmueble, la persona que te lo arrienda y resolver el contrato (terminarlo) tendrá que comunicártelo mediante ya sea via judicial (previo proceso) o por vía notarial con un plazo de 30 días, es decir de recibida la carta tendrás 30 días para desocupar el inmueble.</p>
<p>Base Legal: artículo 1365º Código Civil.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de PATRICIA en Consecuencias Jurídicas en La Enajenación del Bien Subarrendado</title>
		<link>http://redjus.com/2009/06/consecuencias-juridicas-en-la-enajenacion-del-bien-subarrendado/comment-page-1/#comment-11</link>
		<dc:creator>PATRICIA</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2009 19:42:30 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://redjus.com/?p=56#comment-11</guid>
		<description>Hola
estuve leyendo sobre los derechos del sub arrendatario y no me queda muy claro
yo soy un suarrendatario pero la relacion con se comenzo de confianza yo cemnce a pagar una renta y ellos me dan factura 
nunca hablamos de tiempo, pero hoyllegan y quieren que me salga en 15 dias, yo ya inverti en estructura y por supuesto no puedo salirme de inmediato
tengo algun derecho de quedarme cuando menos 30 dias en lo que busco otro lugar
o ellos pueden sacarme asi de repente</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola<br />
estuve leyendo sobre los derechos del sub arrendatario y no me queda muy claro<br />
yo soy un suarrendatario pero la relacion con se comenzo de confianza yo cemnce a pagar una renta y ellos me dan factura<br />
nunca hablamos de tiempo, pero hoyllegan y quieren que me salga en 15 dias, yo ya inverti en estructura y por supuesto no puedo salirme de inmediato<br />
tengo algun derecho de quedarme cuando menos 30 dias en lo que busco otro lugar<br />
o ellos pueden sacarme asi de repente</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de admin en El Derecho es copyleft. O la libertad de copiar las leyes</title>
		<link>http://redjus.com/2009/06/el-derecho-es-copyleft-o-la-libertad-de-copiar-las-leyes/comment-page-1/#comment-8</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Jun 2009 01:40:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://redjus.com/?p=112#comment-8</guid>
		<description>Gracias Carlos, por contribuir, hemos incluido para descarga el eBook</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias Carlos, por contribuir, hemos incluido para descarga el eBook</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Carlos A. Custodio Ramirez en El Derecho es copyleft. O la libertad de copiar las leyes</title>
		<link>http://redjus.com/2009/06/el-derecho-es-copyleft-o-la-libertad-de-copiar-las-leyes/comment-page-1/#comment-7</link>
		<dc:creator>Carlos A. Custodio Ramirez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2009 21:17:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://redjus.com/?p=112#comment-7</guid>
		<description>ahi les va el link,

http://www.ciberdroide.com/Descarga_Gratis/download.php?file=libros-copyleft/E16/A7/CopiaEsteLibro.pdf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>ahi les va el link,</p>
<p><a href="http://www.ciberdroide.com/Descarga_Gratis/download.php?file=libros-copyleft/E16/A7/CopiaEsteLibro.pdf" rel="nofollow">http://www.ciberdroide.com/Descarga_Gratis/download.php?file=libros-copyleft/E16/A7/CopiaEsteLibro.pdf</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Carlos A. Custodio Ramirez en El Derecho es copyleft. O la libertad de copiar las leyes</title>
		<link>http://redjus.com/2009/06/el-derecho-es-copyleft-o-la-libertad-de-copiar-las-leyes/comment-page-1/#comment-6</link>
		<dc:creator>Carlos A. Custodio Ramirez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Jun 2009 21:16:45 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://redjus.com/?p=112#comment-6</guid>
		<description>Con respecto al Copyleft, hay que tener en cuenta las normas juridicas si se puede reproducir al ser de dominio publico son una de ñas poas excepciones previstas.
Sin embargo hay que tener en cuenta que las normas que nos rigen son copia fiel de los Codigos  leyes del Derecho comparado, casi al igual que la mayoria del ordenamiento juridico latinoamericano.
De los estudios que tuvimos que hacer , se encuentra en el Derecho comparado las matrices de nuestro codigo, en especial del Ordenamiento juridico español.
Unas de la pocas normas en que tuve la oportunidad de apreciar la desproporcion fue en el delito de violacion de la libertad sexual de menores en la cual se extralimitaron de los limites de edad prolongando el limite hasta los 18 años(alrrededor del año 2006 o 2004), motivo que les valio muchas criticas, y que los jueces mediante el control difuso acordaron en un pleno jurisdiccional volver el limite hasta 14 años. En esa norma se pudo observar la falta de tino de nuestro legisladores, por lo tanto parece que mejor sigan copiando normas  porque su produccion deja mucho que desear. por lo que es mas apropiado tener un norte en normas extranjeras, las cuales han sido estudiadas y debatidas por personas capaces e inmersas en el estudio de la problematica.

Por otro lado estimados seguidores de REDJUS les dejo un link para que puedan descargar un libro &quot;COPIA ESTE LIBRO&quot; de Davi Bravo Bueno. no se preocupen por el Copyrigth.
ya que el autor autoriza la libtre distribucion y descarga del libro siempre y cuando no se omitan los derecho morales de autor (autoria)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Con respecto al Copyleft, hay que tener en cuenta las normas juridicas si se puede reproducir al ser de dominio publico son una de ñas poas excepciones previstas.<br />
Sin embargo hay que tener en cuenta que las normas que nos rigen son copia fiel de los Codigos  leyes del Derecho comparado, casi al igual que la mayoria del ordenamiento juridico latinoamericano.<br />
De los estudios que tuvimos que hacer , se encuentra en el Derecho comparado las matrices de nuestro codigo, en especial del Ordenamiento juridico español.<br />
Unas de la pocas normas en que tuve la oportunidad de apreciar la desproporcion fue en el delito de violacion de la libertad sexual de menores en la cual se extralimitaron de los limites de edad prolongando el limite hasta los 18 años(alrrededor del año 2006 o 2004), motivo que les valio muchas criticas, y que los jueces mediante el control difuso acordaron en un pleno jurisdiccional volver el limite hasta 14 años. En esa norma se pudo observar la falta de tino de nuestro legisladores, por lo tanto parece que mejor sigan copiando normas  porque su produccion deja mucho que desear. por lo que es mas apropiado tener un norte en normas extranjeras, las cuales han sido estudiadas y debatidas por personas capaces e inmersas en el estudio de la problematica.</p>
<p>Por otro lado estimados seguidores de REDJUS les dejo un link para que puedan descargar un libro &#8220;COPIA ESTE LIBRO&#8221; de Davi Bravo Bueno. no se preocupen por el Copyrigth.<br />
ya que el autor autoriza la libtre distribucion y descarga del libro siempre y cuando no se omitan los derecho morales de autor (autoria)</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Carlos A. Custodio Ramirez en El Ministerio Público y la  Investigación de los Delitos en el Nuevo Código Procesal Penal Peruano</title>
		<link>http://redjus.com/2009/06/el-ministerio-publico-y-la-investigacion-de-los-delitos-en-el-nuevo-codigo-procesal-penal-peruano/comment-page-1/#comment-5</link>
		<dc:creator>Carlos A. Custodio Ramirez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 16 Jun 2009 22:34:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://redjus.com/?p=48#comment-5</guid>
		<description>Interesante la nueva funcion que le toca asumir al Ministerio publico, lo cual conlleva mucha responsabilidad sobre todo en el cumplimiento de los plazos, ya que si no se observan los plazos establecidos la defensa del imputado podria solicitar se le aplique las sanciones o amonestacion establecidas.

Por otro lado considero que con este nuevo sistema (NCPP 2004); se trata de evitar la judicializacion de tantos casos para no general excesiva carga procesal. permitiendo y promoviendo el Principio o oportunidad o los nuevos procesos especiales como la terminacion anticipada o el proceso inmediato. Para asi agilizar el proceso y no extender los procesos penales por años.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Interesante la nueva funcion que le toca asumir al Ministerio publico, lo cual conlleva mucha responsabilidad sobre todo en el cumplimiento de los plazos, ya que si no se observan los plazos establecidos la defensa del imputado podria solicitar se le aplique las sanciones o amonestacion establecidas.</p>
<p>Por otro lado considero que con este nuevo sistema (NCPP 2004); se trata de evitar la judicializacion de tantos casos para no general excesiva carga procesal. permitiendo y promoviendo el Principio o oportunidad o los nuevos procesos especiales como la terminacion anticipada o el proceso inmediato. Para asi agilizar el proceso y no extender los procesos penales por años.</p>
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