Principios y derechos de la función jurisdiccional consagrados en la Constitución Política del Perú
por Carlos Antonio Custorio Ramirez
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El Estado ejerce sus funciones por medio de tres poderes, los cuales son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Entre las múltiples finalidades que persigue el Estado, se encuentra la de impartir justicia, lo cual constituye el fin del derecho que en particular interesa en esta investigación. En nuestro sistema jurídico, el concepto doctrinario de jurisdicción es ampliamente estudiado por la teoría general del proceso.
Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa “decir el Derecho” y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan.
Lo cual se manifiesta mediante el proceso judicial moderno, fruto del Estado de Derecho, en la cual la Constitución adquiere una gran relevancia, no sólo porque ocupa la posición de primer nivel en el ordenamiento jurídico según se establece en art. 138°, de la constitución política del Perú en su segundo párrafo, sino porque materialmente en el proceso judicial los derechos en conflicto son fundamentales, de relevancia constitucional.
En este orden de ideas, la Constitución, especialmente en el art. 139°, ha reconocido un conjunto de derechos y principios procesales que se desarrollaran en el presente trabajo de investigación, sobre la base de la necesidad del proceso judicial o principio de jurisdiccionalidad.
Del conjunto de esos derechos y principios procesales, se derivan un conjunto de consecuencias tanto a los derechos y garantías de los justiciables, así como a los límites de los poderes públicos las cuales se constituirán en las sólidas bases para un buen desempeño de la función Jurisdiccional y la realización de su finalidad, la de impartir Justicia en forma imparcial.


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