La regulación del contrato de joint venture en el ordenamiento jurídico peruano
por Beatriz Arbañil Chicoma
La presente ponencia está referida a determinar si es conveniente contemplar en el ordenamiento jurídico peruano el contrato de joint venture, contrato que ha tenido un desarrollo notable en los últimos años y sirve para que las personas naturales o jurídicas se asocien, conservando cada una su individualidad, para realizar un proyecto o negocio específico para obtener beneficios, asumiendo riesgos y responsabilidades. Como todos sabemos, toda propuesta legislativa ha de tener un fundamento lógico-jurídico y ha de guardar coherencia con las normas que en conjunto conforman el ordenamiento jurídico. En tal sentido, para determinar si debe regularse o no el contrato de joint venture, se ha analizado tal posibilidad partiendo de dos premisas fundamentales: la autonomía privada – en su manifestación de libertad de contratación- y la economía social de mercado. En cuanto a la libertad de contratación es importante abordarla para determinar cómo ha sido regulada en el Perú y cuáles son sus alcances y límites ya que el joint venture es una figura contractual y, respecto a la economía social de mercado, es importante porque este es el modelo económico recogido en nuestra constitución económica y en virtud del cual deben plantearse las propuestas con implicancias económicas que se adopten en nuestro país. En base a lo expuesto y haciendo un análisis de las normas referidas a la autonomía contractual y a la economía social de mercado se concluye que en el contexto de una economía social de mercado, no es posible recoger en el ordenamiento jurídico peruano el contrato de joint venture, porque se atentaría contra uno de los principios fundamentales como lo es la libertad de contratación en sus dos manifestaciones: libertad de contratar y libertad contractual. Como recomendación final se propone un clausulado tipo del contrato de joint venture que, a nuestro entender resulta coherente y acorde con nuestro sistema económico actual.


Es interesante la propuesta y debe establecerse todas las condiciones que rodean un contrato x Joint venture, dando una alternativa a los contratos vigentes que puedan darle la opcion o tal vez la obligacion de actualizarse a una de las dos propuestas. Asi podria plantearse la opcion para todos incluyendo los vigentes. XCLNT.
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